Las relaciones entre biodiversidad y minería se han caracterizado por su insuficiente integración entre el marco normativo minero y ambiental; la persistencia de vacíos normativos; la limitada capacidad de control de las autoridades ambientales y mineras; el desconocimiento de las interrelaciones
suelo-subsuelo; la carencia de efectiva participación de actores, entre otros. Los efectos individuales o combinados de estos aspectos son causa de importantes conflictos socioambientales1,2,3. Por ejemplo, el Decreto 934 de 2013 limita las competencias de los municipios para excluir zonas de la minería, mientras que la Ley 388 de 1997 les ordena que a través de sus instrumentos de ordenamiento territorial, delimiten las áreas de protección de los recursos naturales y paisajísticos (Artículos 12, 13 y 14).
Minería en Zonas de Exclusión. El desarrollo de la minería implica importantes esfuerzos para incorporar decisiones de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Actualmente, existen títulos en biomas y ecosistemas fundamentales para garantizar la continuidad de la función ecosistémica y la oferta de servicios ecosistémicos del país.
Minería en zonas de páramo. La Ley 1450 de 2011 excluye la minería de la zonas de páramo, no obstante, el área titulada corresponde a 149.160 ha en 550 títulos para 2013.
Minería en zonas de Parque Nacional Natural. La Constitució1,2,3n de 1991 determinó que los parques naturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables lo que para la Corte significa que deben permanecer incólumes e intangibles (C-649 de 1997). Para la Procuraduría General, ello les otorga una protección absoluta que prohíbe toda actividad minera de exploración o explotación en su interior. La prohibición de minería en los parques nacionales, sin embargo, data de 1977 (Decreto 622). No obstante, lo anterior, en Parques Nacionales Naturales y otras áreas protegidas, existen títulos mineros correspondientes a 36.155 ha.
Incertidumbre en Zonas Excluidas de Minería. La declaración de inexequibilidad de la Ley 1382, por la Sentencia C-366 de 2011, señala que el Código Minero de 2001, hoy vigente, presenta vacíos para la protección ambiental de bienes constitucionales de primer orden, como zonas sensibles: páramos, reservas forestales y humedales. Allí la Corte advierte que “la exclusión de reglas de este carácter, implicaría la eliminación de condiciones ambientales necesarias para hacer compatible la actividad minera con la satisfacción de los derechos constitucionales relacionados con el goce de un medio ambiente sano”. La Ley 1450 de 2011 (que perdió vigencia al ser aprobado el Plan de Desarrollo 2010-2014), incluyó como zonas excluidas páramos, arrecifes de coral, manglares y reservas forestales protectoras que no se pueden sustraer para estos fines, y dispuso que en humedales y pastos marinos se podrá restringir la actividad minera. A su vez, la Resolución 705 de 2013 del MADS estableció reservas temporales de recursos naturales en las que se excluye el otorgamiento de nuevas concesiones mineras de 56,7 millones de hectáreas. Actualmente, se está tramitando una reforma al Código de Minas que nuevamente puede cambiar la condición de estás zonas.