Colombia cuenta con una gran diversidad étnica que comprende comunidades indígenas, afrodescendientes/negritudes, raizales, palenqueros y rom. Una gran parte de la biodiversidad nacional se encuentra en los territorios colectivos indígenas, correspondientes al 27% del territorio colombiano (30’845.231 ha) y a un 3% de la población nacional total. Así mismo, hasta el año 2012, han sido reconocidos los derechos territoriales de comunidades afrodescendientes/ negritudes en alrededor de cinco millones de hectáreas del territorio nacional, en el que se encuentra una población de 4,3 millones de personas, equivalente al 10,5% del total nacional1.
Los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas son las prácticas propias de las comunidades relacionadas con su cosmovisión, autodeterminación, el gobierno propio y el Derecho Mayor, siendo el mandato de la tierra y responsabilidad de quien la habita. Se definen como el resultado de la observación de los cambios y fenómenos que ocurren en la naturaleza, asimilados de acuerdo a la cultura y al medio que los rodea, y generan saberes sobre usos y manejo de la naturaleza que se trasmiten de generación en generación y se aplican en la vida cotidiana. Estos incluyen saberes, prácticas y costumbres fundamentales para el uso, manejo y conservación de la biodiversidad, lo que permite la adaptación a los cambios globales, perdurar en el territorio y mantener su cultura y cosmovisión2.
En Colombia existen 102 pueblos indígenas que cuentan con planes de vida formulados por resguardos a través de las autoridades tradicionales. Desde la perspectiva jurídica, estos planes de vida nacen a partir de los mandatos de la Constitución de 1991, enmarcados en el desarrollo propio de sus cosmovisiones y el establecimiento de un Estado de derecho pluriétnico y multicultural. La Constitución Política reconoce la diversidad étnica y cultural en el Artículo 7, mientras que en el Artículo 286 establece que los territorios indígenas son entidades territoriales con sus propios gobiernos, en el 330 instituye la tarea de diseñar políticas, planes y programas de desarrollo económico y social de sus territorios, y en el 334 y 339, estipula que todos estos procesos se deben dar en armonía con el plan de desarrollo y la inversión de recursos.
Desde el derecho internacional es importante resaltar los acuerdos, convenios y resoluciones relacionadas con los Pueblos Indígenas y otras etnias, como en el caso del Convenio 169 de la OIT que establece que los Pueblos Indígenas tienen el derecho a decidir sus prioridades en el proceso de desarrollo (Artículo 7, Numeral 1), el derecho a la participación y cooperación de los Pueblos Indígenas en los planes de desarrollo para el mejoramiento de sus condiciones de vida (Numeral 2) y la protección especial de los recursos naturales en sus territorios (Artículo 15); así mismo la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas del año 2007, reitera las formas de desarrollo propio de los Pueblos Indígenas en el ejercicio del derecho a la libre determinación en los Artículos 3, 20 y 32. El Artículo 31 de la Ley 152 de 1994 establece que “las autoridades de las entidades territoriales indígenas determinarán los alcances y los procedimientos de elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres”.
Es importante resaltar lo establecido por el CDB en los artículos 8J y 10C, los cuales son implementados a través de la Propuesta de Política sobre Conocimientos Tradicionales (MADS, GEF y PNUD) que tiene como objetivo preservar, proteger, mantener y promover los conocimientos tradicionales enfocados en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, bajo los principios de: 1. Respetar los conocimientos tradicionales; 2. Intercambiar información y conocimiento; 3. Fortalecer las estrategias de participación de las comunidades; 4. Reconocer el autogobierno y los sistemas propios organizativos; 5. Respetar y reconocer la contribución pasada presente y futura de las comunidades; 6. Reconocer la inalienabilidad de los conocimientos tradicionales; 7. Llevar a cabo la coordinación intersectorial y comunitaria; y 8. Garantizar los derechos fundamentales al consentimiento libre, previo e informado, y la distribución justa y equitativa de beneficios.
Esto permite generar armonía entre el hombre como cuidador de la naturaleza basado en el conocimiento tradicional y se ve reflejado en grafías, rituales y piezas de orfebrería en los que se representan animales que aún son símbolos y modelos de comportamiento para los hombres. Para el pueblo Tucano en el Vaupés, “el colibrí recoge en su largo y fino pico el néctar” que para los indígenas significa el endulzamiento de la palabra, que luego se esparce sobre las mujeres y niños que se encuentran comiendo hormigas en determinados parajes3; se dice que dicha miel tiene atributos curativos y que sus rezos contienen metáforas que aluden al colibrí y su comportamiento, haciendo que sea considerado una especie sagrada que amerita cuidado y protección.