En el 2010, durante la 10.a Conferencia de las Partes (COP 10) del Convenio de Diversidad Biológica, se establecieron
las Metas Aichi, diseñadas para tomar medidas para detener la pérdida de biodiversidad a fin de asegurar que, para 2020, los ecosistemas sean resilientes y sigan suministrando servicios esenciales. Particularmente, la Meta 11 promueve la conservación a través de la implementación de áreas protegidas y otras medidas de conservación que contribuyan a la complementariedad y conectividad, tanto funcional como estructural, de los sistemas de áreas protegidas (SINAP, para el caso de Colombia).
Diversos actores en el país han avanzado en esta ruta y se han propuesto y designado una serie de estrategias complementarias de conservación (ECC), definiéndolas como “áreas geográficas -efectiva y equitativamente administradas, ecológicamente representativas, bien conectadas e integradas en un paisaje- donde confluyen diferentes intereses, esquemas de administración y manejo”1. Tal caracterización cobija una amplia variedad de figuras, entre las que aparecen desde áreas protegidas municipales hasta áreas de protección comunitaria y que comparten la particularidad de no figurar en el SINAP. Sin embargo, como no todo lo que está fuera de este Sistema constituye una ECC, se presenta un importante reto a nivel de país1.
Dentro de las ECC sobresalen designaciones internacionales tales como Humedales de importancia internacional (Ramsar), Reservas de Biósfera, Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA) y Patrimonio de la Humanidad. Colombia posee seis sitios Ramsar y hace parte de dicha Convención. Adicionalmente, el país, dotado con cinco reservas, hace parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera, cuenta con ocho sitios inscritos en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco y reconoce 124 AICA. Dentro de la lista tentativa de sitios de Patrimonio Mundial figura el primer proceso de declaratoria de patrimonio mixto natural y cultural para Colombia, en el Alto Ricaurte, Boyacá. A pesar de no contar en todos los casos con restricciones de uso, estas áreas constituyen oportunidades para articular esfuerzos y realizar una mejor gestión de la biodiversidad. Por lo tanto, deben ser priorizadas y atendidas según su importancia y reconocimiento internacional.
Las ECC evidencian que la conservación no debe estar confinada a las áreas protegidas2 y que otras medidas pueden ser, así mismo, efectivas3. En tal medida, el país debe continuar conceptualizando, generando desarrollos normativos y posicionando las ECC como espacios que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, con base en otras formas de gobernanza.