Las principales especies de fauna comercializadas desde Colombia son los reptiles, que se exportan para ser utilizados como mascotas: boa (Boa constrictor) e iguana (Iguana iguana); y para la elaboración de productos derivados: caimán aguja (Crocodylus acutus), lobo pollero (Tupinambis teguixin) y tortugas. No obstante el desarrollo que ha tenido la zoocría en el país, y a pesar de las disposiciones de la Ley 611 de 2000, la reglamentación actual en Colombia se ha enfocado hacia la zoocría de ciclo cerrado con fines comerciales.
En el caso de las plantas, los quiches (Tillandsia) y las orquídeas se exportan para ser utilizadas como flor cortada y plantas vivas, y el cedro (em>Cedrela odorata) como producto maderable. En el país se han elaborado planes de manejo para tres especies CITES de plantas maderables: caoba (Swietenia macrophylla) Apéndice II, cedro (Cedrela odorata) Apéndice III y palo rosa (Aniba rosaeodora) Apéndice II. En estos planes se identifican las poblaciones naturales relictuales, se evalúa su estado de conservación, y se generan lineamientos y estrategias de conservación de las especies. Adicionalmente se brindan recomendaciones para los Dictámenes de Extracción No Perjudicial - DENP, reconociendo las limitaciones de la información disponible (Convenio Interadministrativo 028/2012 MADS-Instituto SINCHI).
Reflexiones sobre la implementación. El país debe revisar, desarrollar y fortalecer los instrumentos de gestión relativos a la reglamentación de la extracción de especímenes silvestres de la biodiversidad, acordes con los modelos de aprovechamiento sustentable que incorporen esquemas de beneficios para las comunidades rurales. Es necesario evaluar los efectos positivos y negativos de la reglamentación CITES en los medios de subsistencia de las comunidades rurales, e incluir en el análisis los impactos socioeconómicos y culturales de extracciones reguladas de las especies CITES y no CITES.
Así mismo, el plan de acción de la PNGIBSE deberá incluir lineamientos sobre el uso sustentable de las especies y orientar acciones para convenciones como CITES.
Con respecto a la Ley 611 de 2000 es necesario que se reglamente el establecimiento de zoocriaderos: a. Con fines científicos; b. En ciclo abierto y en ciclo mixto; c. Con fauna acuática; y d. En terrenos baldíos; así como el establecimiento de predios proveedores de especímenes y la metodología para establecer los porcentajes de reposición y repoblamiento.
Finalmente, el país requiere información sobre la dinámica y tendencias poblacionales de las especies para la generación de dictámenes de extracción no perjudicial.