En el 2018 se expidió la Ley 1930 y la Resolución 0886 y en el 2017 el Decreto Ley 870, que marca la pauta en la gestión del páramo, adoptando enfoques ecosistémicos, participativos y diferenciales que plantean retos relacionados con procesos de reconversión y sustitución de actividades agropecuarias y mineras, preservación y restauración de áreas degradadas, y construcción de acuerdos de conservación que garanticen la gobernanza y sostenibilidad de este ecosistema.
En este contexto, la pregunta de las autoridades ambientales y entidades competentes es cómo financiar estos desafíos. Hoy se sabe que solo el 24 % de los recursos mínimos obligatorios han sido invertidos para la conservación de cuencas abastecedoras de acueductos durante los primeros 15 años de aplicación del artículo 111 de la Ley 99 de 19931, que obliga a las entidades territoriales a invertir no menos del 1 % de sus ingresos corrientes. De igual forma, en el 2014, los proyectos del sector hidrocarburos que captaron agua de fuentes naturales, solo ejecutaron el 4,8 % del total estimado de la inversión forzosa del 1 % de su presupuesto para la recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica2.
El proyecto Páramos: Biodiversidad y Recursos Hídricos en los Andes del Norte, cofinanciado por la Unión Europea y ejecutado por entidades del sector ambiental y organismos internacionales, aporta una visión estratégica de la gestión del ecosistema y su financiación, plantea las siguientes recomendaciones:
Los escenarios de coordinación por ecosistema como la Comisión Conjunta de Páramo, son ideales para generar lineamientos comunes sobre la intervención en territorio, definiendo fases de operación, tipologías de acuerdos, montos y formas de los incentivos para la conservación.
La etapa de diseño del PSA requiere de un arreglo institucional que responda principalmente a estos desafíos: vigencia y condiciones de las fuentes públicas y privadas, disminución de costos de transacción, elección de un operador confiable y apto, sostenibilidad financiera del esquema y sistema de monitoreo.
El caso de estudio muestra que es viable financiar los esquemas PSA con fuentes diversas, como Sistema General de Regalías y recursos propios de las autoridades ambientales, adicional a la fuente tradicional del 1 % de ingresos corrientes de los entes territoriales.