Ficha: 304 | 2020

Reservas temporales

Un mecanismo para la reducción del conflicto minero-ambiental

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A través de las RRNT se ha priorizado la conservación de la naturaleza en los territorios, restringiendo de forma temporal la asignación de varios títulos mineros. Sin embargo, sus bondades no han sido explotadas al máximo. A partir de la declaratoria de áreas protegidas en zonas previamente reservadas se evalúa este mecanismo y se indican oportunidades de mejora.

Las relaciones entre la conservación de la biodiversidad y la actividad minera han sido históricamente conflictivas. La desarticulación entre las decisiones que toma el sector minero-energético y el ambiental lo corroboran. Esta desarticulación se ha visto reflejada por el otorgamiento de títulos mineros en zonas ecológicamente sensibles como las áreas protegidas existentes o en proceso de creación1 o sobre ecosistemas estratégicos como los páramos, generando además poca seguridad jurídica para los solicitantes de títulos.

Con el fin de mitigar las tensiones entre estos dos sectores, MinAmbiente estableció mediante el Decreto 1374 de 27 de junio de 2013 la figura de las Reservas de Recursos Naturales de Manera Temporal-RRNT-. Desde entonces se han expedido varios actos administrativos en las que estas áreas son identificadas. Las RRNT se basan en delimitar temporalmente espacios de interés ambiental y minero para incluirlos en el catastro minero, con el fin de no otorgar allí nuevos títulos entretanto la autoridad ambiental toma decisiones sobre la estrategia de protección a aplicar, la cual podrá implicar o no una exclusión definitiva de la actividad minera.

Durante 2013 y 2014 estas RRNT delimitaban espacios correspondientes con áreas protegidas potenciales, humedales, remanentes de bosque seco, cuencas abastecedoras de acueductos, entre otros. A partir del año 2015, el enfoque cambió hacia reservar únicamente áreas con potencial de convertirse en áreas protegidas (y no necesariamente áreas intactas). Es decir, aunque estas reservas han delimitado cerca de 12.5 millones de ha, 8 millones de ellas han estado relacionadas con esta estrategia de conservación, lo que permite suponer que debería existir un alta correspondencia entre las RRNT y las nuevas áreas protegidas.

Sin embargo, tan solo el 36 % del número de áreas protegidas públicas creadas entre el 2013 y el 2020 guardan relación con las RRNT y menos de la mitad seleccionaron categorías explícitamente excluyentes de la actividad minera (áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales, parque natural regional, reserva forestal protectora). Lo primero indica que la mayoría de AP nuevas no fueron incluidas previamente en las RRNT, ya sea porque no había interés minero o porque su declaratoria no responde a un ejercicio de planificación y priorización sino a oportunidades de conservación. Lo segundo implica que, para las demás categorías que no son excluyentes, son los objetivos de conservación y los planes de manejo los que posibilitan o no las actividades mineras, sujetas en todo caso al licenciamiento ambiental previo, abriendo la posibilidad de una coexistencia entre la minería y la conservación en contextos territoriales particulares.

Por otro lado, aunque las RRNT se reservan en principio por 1 o 2 años, el 25 % de los 8 millones de ha han estado reservadas por más de 4 años, por lo que se empiezan a ver como “reservas temporales” permanentes. Esto significa dificultades para concretar la declaratoria en plazos predefinidos, así como también evidencia la necesidad de volver permanente y no excepcional el instrumento que permita la articulación entre la oferta minera y los procesos de protección de la naturaleza. Esto podría potencializar el uso de las RRNT frente a otros sectores productivos con tensiones similares.

En todo caso, al contrastar las solicitudes mineras superpuestas con las RRNT en el año 2015 con los datos registrados en el nuevo catastro minero a 2021 (ANM, 2021), han salido del catastro cerca de 700 solicitudes, que de no existir la RRNT podrían haberse convertido en nuevos títulos mineros en el país. Esto demuestra que el instrumento ha sido efectivo reduciendo el conflicto y anteponiendo la importancia de la conservación de la naturaleza en los territorios.

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Moratorias en el tiempo

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  • Runap 2018

  • Res. 705-761 de 2013

  • Res. 1150 de 2014

  • Res. 1628 de 2015 Nac.

  • Res. 1814 de 2015 Reg.

  • Res. 1433 de 2017 Nac.

  • Res. 2157 de 2017 Reg.

  • AP pos moratoria

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Permanencia mínima en años de las RRNT

Aunque las RRNT se reservan en su mayoría por un solo año, dicha figura se ha prolongado por 4 o más años en cerca de 2 millones de ha. Varias áreas, hoy en día, siguen estando reservadas luego de seis años de su identificación (ejemplo: Serranía de San Lucas).

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  • Runap 2018

  • 1 año

  • 2 años

  • 3 años

  • 4 años

  • 5 años

  • 6 años

Comportamiento en el tiempo de las RRNT y áreas protegidas declaradas (ha acumuladas)

Dos terceras partes de las casi 8 millones de hectáreas reservadas como posible área protegida, no han sido declaradas. Apenas 39 de las 108 áreas protegidas públicas declaradas desde que entró en vigencia la primera reserva temporal, han sido incluidas previamente como zona reservada.

Representatividad y estado de grandes biomas dentro de las RRNT

Las RRNT no solo reservan áreas intactas, también áreas con historial de transformación, como el caso de los bosques secos, bosques andinos y bosques riparios. Esto indica que la integridad ecológica no es lo único que direcciona la identificación de RRNT, sino también la importancia del ecosistema en un contexto de uso para la prestación de servicios ecosistémicos.

Oportunidades de mejora para la figura de RRNT y las áreas protegidas relacionadas

En los documentos de declaratoria de nuevas áreas protegidas y sus planes de manejo, es necesario que las autoridades ambientales sean explícitas respecto a la incompatibilidad o no de la actividad minera.
La figura de RRNT debería volverse permanente y no excepcional, pues los plazos de 1 y 2 años no son suficientes para identificar y establecer la estrategia de conservación.
Este instrumento podría replicarse en otros sectores con tensiones similares, como el de hidrocarburos o el de infraestructura.

Más información

Versión PDF Ficha metodológica Referencias Cítese como
Citación de ficha sugerida: Castillo, S., Areiza, A., Díaz, J., Corzo, G & Atuesta, C. (2021). Mecanismo de gestión intersectorial para la reducción del conflicto minero-ambiental. En: Moreno, L. A., Andrade, G. I., Didier, G & Hernández-Manrique, O.L.. (Eds.). Biodiversidad 2020. Estado y tendencias de la biodiversidad continental de Colombia. Bogotá, D. C., Colombia: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. 112p.
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