Las relaciones entre la conservación de la biodiversidad y la actividad minera han sido históricamente conflictivas. La desarticulación entre las decisiones que toma el sector minero-energético y el ambiental lo corroboran. Esta desarticulación se ha visto reflejada por el otorgamiento de títulos mineros en zonas ecológicamente sensibles como las áreas protegidas existentes o en proceso de creación1 o sobre ecosistemas estratégicos como los páramos, generando además poca seguridad jurídica para los solicitantes de títulos.
Con el fin de mitigar las tensiones entre estos dos sectores, MinAmbiente estableció mediante el Decreto 1374 de 27 de junio de 2013 la figura de las Reservas de Recursos Naturales de Manera Temporal-RRNT-. Desde entonces se han expedido varios actos administrativos en las que estas áreas son identificadas. Las RRNT se basan en delimitar temporalmente espacios de interés ambiental y minero para incluirlos en el catastro minero, con el fin de no otorgar allí nuevos títulos entretanto la autoridad ambiental toma decisiones sobre la estrategia de protección a aplicar, la cual podrá implicar o no una exclusión definitiva de la actividad minera.
Durante 2013 y 2014 estas RRNT delimitaban espacios correspondientes con áreas protegidas potenciales, humedales, remanentes de bosque seco, cuencas abastecedoras de acueductos, entre otros. A partir del año 2015, el enfoque cambió hacia reservar únicamente áreas con potencial de convertirse en áreas protegidas (y no necesariamente áreas intactas). Es decir, aunque estas reservas han delimitado cerca de 12.5 millones de ha, 8 millones de ellas han estado relacionadas con esta estrategia de conservación, lo que permite suponer que debería existir un alta correspondencia entre las RRNT y las nuevas áreas protegidas.
Sin embargo, tan solo el 36 % del número de áreas protegidas públicas creadas entre el 2013 y el 2020 guardan relación con las RRNT y menos de la mitad seleccionaron categorías explícitamente excluyentes de la actividad minera (áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales, parque natural regional, reserva forestal protectora). Lo primero indica que la mayoría de AP nuevas no fueron incluidas previamente en las RRNT, ya sea porque no había interés minero o porque su declaratoria no responde a un ejercicio de planificación y priorización sino a oportunidades de conservación. Lo segundo implica que, para las demás categorías que no son excluyentes, son los objetivos de conservación y los planes de manejo los que posibilitan o no las actividades mineras, sujetas en todo caso al licenciamiento ambiental previo, abriendo la posibilidad de una coexistencia entre la minería y la conservación en contextos territoriales particulares.
Por otro lado, aunque las RRNT se reservan en principio por 1 o 2 años, el 25 % de los 8 millones de ha han estado reservadas por más de 4 años, por lo que se empiezan a ver como “reservas temporales” permanentes. Esto significa dificultades para concretar la declaratoria en plazos predefinidos, así como también evidencia la necesidad de volver permanente y no excepcional el instrumento que permita la articulación entre la oferta minera y los procesos de protección de la naturaleza. Esto podría potencializar el uso de las RRNT frente a otros sectores productivos con tensiones similares.
En todo caso, al contrastar las solicitudes mineras superpuestas con las RRNT en el año 2015 con los datos registrados en el nuevo catastro minero a 2021 (ANM, 2021), han salido del catastro cerca de 700 solicitudes, que de no existir la RRNT podrían haberse convertido en nuevos títulos mineros en el país. Esto demuestra que el instrumento ha sido efectivo reduciendo el conflicto y anteponiendo la importancia de la conservación de la naturaleza en los territorios.