Desde 1993 los departamentos y municipios en Colombia tienen la obligación de adquirir y mantener áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico invirtiendo no menos del 1 % de sus ingresos corrientes en cumplimento del artículo 111 de la Ley 99 de 19931. Este artículo fue creado como un instrumento de apoyo para la gestión de los acueductos municipales para conservar las áreas de importancia estratégica que surten de agua a estos acueductos, también como una estrategia complementaria a las áreas protegidas. Sin embargo, después de 27 años se conoce poco sobre el cumplimiento de esta inversión2, número de hectáreas adquiridas, ubicación de los predios y el efecto que tienen estas adquisiciones en la protección de la cobertura vegetal necesaria para garantizar este servicio ecosistémico.
Hasta este análisis, ninguna entidad pública nacional había recopilado y organizado esta información y no existe una base de datos a nivel nacional. Sin embargo, algunos entes regionales sí cuentan con su información consolidada. El Instituto Humboldt y la Universidad de Boston recopilaron información sobre la ubicación espacial de los predios adquiridos y sobre aspectos de la aplicación del instrumento con el fin de evaluar su utilidad. Entre los años 2016 y 2020 se solicitó información a las entidades territoriales departamentales y a las corporaciones autónomas regionales sobre el número de predios adquiridos, incluyendo su extensión e información cartográfica. Por medio de encuestas realizadas a los municipios se identificaron los principales obstáculos y posibles soluciones que estos tienen para la adquisición y mantenimiento de los predios. Se contactaron todos los departamentos continentales, todas las CAR y 162 municipios; de los cuales 17 departamentos, 24 CAR y 108 municipios compartieron información que permitió la identificación de más de 7200 predios, representando 227 217 ha con información espacial y 3000 registros de compras sin información concreta sobre la localización y el área del predio.
Al analizar la información recopilada se evidenció que existen diferencias en la aplicación del instrumento entre departamentos y municipios en términos del número de predios comprados y de las hectáreas adquiridas. La mayoría de los funcionarios encuestados de alcaldías municipales (46/56) opinaron que la compra de predios no ha sido suficiente para proteger el recurso hídrico. Sin embargo, en algunas regiones del país hay casos con resultados muy positivos (Tolima y Risaralda3). Así mismo, algunos funcionarios de las CAR tienen la percepción de que este instrumento no es el más idóneo para el manejo del recurso hídrico por las dificultades en la compra de los predios y la administración de los mismos. Se identificó que la informalidad de la tenencia de la tierra, la falta de recursos a corto y a largo plazo son las limitaciones más fuertes para la adquisición de predios. Es necesario actualizar el instrumento a nuevos conceptos de conservación del recurso hídrico y fortalecer su relación con instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio -plan operativo anual, planes de ordenación y manejo de cuencas, áreas protegidas, reservas de la sociedad civil- y con acueductos comunitarios, juntas de acción comunal, planes de ordenamiento territorial, etc. Igualmente se debe fortalecer la articulación entre las autoridades ambientales regionales y las entidades territoriales para la identificación conjunta de predios o áreas estratégicas para la conservación del recurso hídrico.
Desde el año 2013 estos mismos recursos (1 %) se aplican al instrumento económico de pago por servicios ambientales -PSA-4,5, por lo que a futuro se espera contar con un análisis a nivel nacional que determine la efectividad de la compra de predios para la protección del recurso hídrico en cuanto a la reducción o aumento de la cobertura forestal comparado con PSA. Análisis futuros también permitirán estimar el aporte adicional de estos predios a la protección de ecosistemas, al área de protección de especies amenazadas y a la conectividad entre las áreas protegidas.